
Enunciado 16. El Religioso deberá excusarse de asistir a una persona o interrumpir la prestación de sus servicios, en razón de los siguientes motivos:
1. Que el caso exceda sus conocimientos y habilidades.
2. Que el caso no le corresponda si lo indican los Oráculos.
3. No haber recibido la Deidad que se ha hecho responsable por el Cliente.
4. Que el Cliente reciba la atención de otro Religioso que excluya la suya;
5. Que el Cliente rehúse cumplir las indicaciones prescritas.
6. Que el Cliente ofenda o denigre a los Orishas
7. Que el Cliente ofenda o denigre a los Ancestros
8. Que el Cliente ofenda o denigre los Oráculos
9. Que el Cliente ofenda o denigre al Religioso o algún miembro de su casa.
10. Que el Cliente quiera o proponga algo ilícito
En caso de los numerales 1), 2) y 3) el Religioso deberá referirlo o llevarlo a su Mayor u otro Religioso de su confianza (en caso de faltar su Mayor por cualquier causa) u otro Religioso con la Deidad que se ha hecho responsable del trabajo y que el primero no tenga, según sea el caso.
@Del capitulo,El Religioso y la clientela,del Libro: Ética en la Práctica de la Religión Yoruba,avalado por la Sociedad Yorùbá de México,Fundación Águila de Ifá y Fraternidad Ifá de las Américas,y presentado dentro del marco del Foro Internacional Ifá Orisa Miami 2014.
*Image Credit:Sean Reagan Photography